martes, mayo 12, 2009

¿Y QUÉ PERTENECE A LOS NATIVOS?



Luego de un inoportuno y prolongado silencio, el ministro del Ambiente, Antonio Brack Egg , se recuperó de la afonía política que corría el riesgo de hacerse crónica. Sin embargo, si su voz existe -disculpa Juan Gonzalo Rose-, mejor es quedarse callado. Don Antonio, contagiado por el "síndrome del bien común", que ya afectó al presidente del Consejo de Ministros, Yehude Simon , y el presidente de la comisión de Constitución del Congreso de la República, José Augusto Vargas, ahora sale con que que los indígenas de la Amazonía deben entender que la explotación de los recursos que yacen en el subsuelo, les pertenecen a " todos los peruanos ", no sólo a los nativos.

Las declaraciones de Brack Egg, consignada en un despacho de la CNR, insisten en una solución que de implique los intereses del Estado, de los nativos amazónicos y los inversionistas privados.¿

La pregunta surge casi por generación espontánea: ¿Esto quiere decir, entonces, que todo el resto del territorio peruano, le pertence a los nativos? Esta inferencia será muy difícil de entender, y menos creer, por quienes históricamente han estado postergado de las grandes decisiones nacionales y que sólo han sido vícitmas y testigos impotentes de cómo sus riquezas han salido para no volver.

COMUNICADO DE APRODEH
10 de mayo de 2009
A más de un mes de la protesta amazónica contra las leyes de la selva
LA DECLARATORIA DEL ESTADO DE EMERGENCIA ES UNA RESPUESTA AUTORITARIA ANTE LAS DEMANDAS DE LOS PUEBLOS AMAZÓNICOS


La Asociación Pro Derechos Humanos, APRODEH , rechaza la declaración de Estado de Emergencia en los distritos de Echarate y Kimbiri, región Cusco; Sepahua, región Ucayali; Napo, Andoas, Pastaza, Morona y Manseriche región Loreto; e Imaza, región Amazonas por ser esta una medida extrema, desproporcionada y autoritaria frente a una protesta legítima que vienen realizando centenares de comunidades indígenas amazónicas para pedir la derogatoria de los Decretos Legislativos 994, 995, 1060, 1064, 1080, 1081, 1083 y 1089, así como la Ley de Recursos Hídricos en aquellos artículos que les afectan.

La Constitución Política del Estado señala en su artículo 137, que el Estado de Emergencia solo se puede declarar cuando peligre el orden interno, haya catástrofes o graves circunstancias que afecten la vida de la nación. El Decreto Supremo N° 027-2009-PCM que declara el Estado de Emergencia intenta justificar esta medida de excepción al señalar de manera vaga la existencia de "personas no identificadas" que amenazan con ejecutar actos de fuerza que paralicen las labores de exploración petrolera o ante la supuesta presencia de agentes que vienen ejerciendo "medidas de fuerza", información que, según señala el mismo Decreto, es emitida por una parte interesada del conflicto como son las empresas petroleras, que además no operan en la mayoría de distritos donde esta medida de fuerza ha sido declarada.

APRODEH expresa su preocupación porque a más de un mes de iniciada la protesta indígena, lejos de generarse espacios de diálogo efectivos con el gobierno, se emiten decretos de excepción. También lamenta las expresiones del primer ministro, Yehude Simon, quien en una emisora radial afirmó que el gobierno si quería podía "aplastar" esta protesta.

APRODEH considera que el Convenio 169 de la OIT obliga a las autoridades peruanas a consultar con los pueblos indígenas las medidas que les afectan, lo cual no ha sido realizado cuando fueron promulgados los mencionados Decretos Legislativos y la Ley de Recursos Hídricos. Por lo tanto, APRODEH se une al llamado de los Obispos amazónicos , que también han solicitado que dichas normas sean derogadas.

APRODEH reitera el legítimo derecho que tiene la población de ejercer sus derechos a la reunión pública y a la expresión en la exigencia de sus demandas, derechos humanos, amparados por la Constitución y otros instrumentos internacionales, que el gobierno no solo está en la obligación de respetar sino de proteger.

Leer noticia de La República

No hay comentarios: