viernes, mayo 16, 2008

Las leyes de la selva


En diciembre de 2006, 5 meses después que el gobierno del presidente Alejandro Toledo promulgara la Ley 28852, de Promoción de la Inversión Privada en Reforestación y Agroforestaría, el Poder Ejecutivo -ya presidido por Alan García Pérez- remitió al Congreso de la República un proyecto de ley que pretendía modificar la norma legal aprobada 9 días antes, el 19 de julio, antes que García se ciñera la banda presidencial. El documento ingresó con el número 840/2006-PE y forma parte de uno de los tantos intentos del gobierno de disponer de las tierras amazónicas, sin la menor voluntad de consulta con las poblaciones directamente interesadas o afectadas. El nuevo gobierno no cumplió con los plazos de reglamentación: los 60 días fijados por la propia Ley han sido superados con largueza.

La Ley 27308, Forestal y de Fauna Silvestre

Vigente desde julio de 2000, considera no sólo que los bosques son propiedad de la nación, sino que todas las tierras, con aptitud forestal, sea que estén cubiertas o no de bosques, forman parte del patrimonio forestal nacional. A propósito de esta ley, se logró con la coincidencia tanto de los representantes del sector público como los empresarios forestales, los delegados de las organizaciones nativas y las Organizaciones No Gubernamentales ambientalistas. Este dispositivo considera la implantación del sistema de concesiones forestales, dejando de lado la propuesta inicial, por parte de algunos empresarios, de entregar áreas de bosques en propiedad. Y aquí entran a escena los lobbys. Durante los primeros años de vigencia de esta ley, desde el Congreso, se pretendió modificar este esquema, abogando por los intereses de quienes pretendían seguir sacando provecho de un sistema que favorecía la explotación irracional del bosque, aprovechándose de los pequeños extractores de madera.

La Ley de Promoción de la Reforestación

Julio de 2006. El Congreso, presidido por Marcial Ayaipoma, empezó a discutir, a marcha forzada, un proyecto de ley que, originalmente, buscaba otorgar derechos de propiedad privada sobre los bosques para el desarrollo de actividades de reforestación y agroforestaría. Finalmente, atendiendo la opinión de la Mesa de Diálogo y Concertación Forestal y de especialistas en materia forestal, la propuesta se descartó y, al final, derogando el artículo 28 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada en actividades de reforestación con plantaciones forestales, agroforestaría y servicios ambientales, ampliando de 40 a 60 años el plazo de las concesiones en áreas no mayores de 10 mil hectáreas, sujeto al cumplimiento de un compromiso de inversión. Había nacido la Ley 28852, de Promoción de la Inversión Privada en Reforestación y Agroforestaría.

Proyecto de Ley 069

El 21 de noviembre de 2006, nueve parlamentarios -Keiko Fujimori, Alejandro Aguinaga, Rolando Reátegui, Ricardo Pando, Luisa Cuculiza, Carlos Raffo (Alianza por el Futuro), María Alcorta (Unidad Nacional), José Macedo (APRA) y Roger Nájar (Grupo Parlamentario Nacionalista)- ingresaron, por mesa de partes, un proyecto de ley proponiendo agregar una disposición complementaria final a la Ley Nº 28852, para proteger los supuestos derechos de las 252 concesiones de reforestación en trámite. En la actualidad, el nuevo texto -con 2 textos sustitutorios, de las comisiones Agraria y de Economía- espera su debate por el Pleno.

El proyecto de ley 840/2006-PE

Pero habíamos dicho que el nuevo gobierno aprista no cumplió con reglamentar la Ley de Promoción de la Inversión Privada en Reforestación y Agroforestaría. Lejos de ello, el 28 de diciembre de 2006, envió un proyecto modificando los artículos 2 y 7 de dicha ley, proponiendo dar en propiedad privada las tierras eriazas del Estado, sin cubierta boscosa, para el desarrollo de acciones de reforestación y agroforestería. Un análisis legal de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental -SPDA-, hecho por Manuel Pulgar Vidal y José Luis Capella, recuerda que el artículo 66 de la Constitución establece, con claridad, que las tierras de aptitud forestales son patrimonio de la Nación y la única figura jurídica aceptable es la concesión, manteniéndose el dominio del Estado. Además, prosigue, no toma en cuenta la propia Ley Forestal y de Fauna Silvestre, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, e incluso la Ley General del Ambiente.

Proyecto de Ley 2133

Ante la resistencia por parte de los interesados, que no habían sido consultados, Alan García Pérez y Jorge del Castillo, empezada no más la primera legislatura correspondiente al año 2007, envía, el 18 de febrero, un proyecto de ley, catalogado como el 02133/2007-PE. Este proyecto -al que el Ejecutivo solicitó dispensar del trámite- busca establecer un marco legal para promover el aprovechamiento de las zonas aledañas a los ríos de la Selva Baja, que en épocas de vaciante se convierten en tierras aptas para el cultivo de determinadas especies vegetales, e insiste en la venta de bosques y tierras forestales que actualmente están ocupadas por comunidades nativas y campesinas. Como por un tubo, la iniciativa fue derivada, 7 días después, a la Comisión Agraria, donde, a pesar de más de un intento de aprobación, y debido a la férrea oposición de organizaciones como la Confederación Nacional Agraria, el Foro Permanente de los Pueblos Indígenas, los Frentes de Defensa de Junín, Huánuco, Ucayali, Loreto, Amazonas, San Martín y Madre de Dios, la Coordinadora Nacional de Comunidades del Perú Afectadas por la Minería, y los presidente regionales amazónicos -acusados por algunos sectores de complacencia, sobre todo luego de su reunión, en Madre de Dios, con Jorge del Castillo- el intento del Ejecutivo, está, por el momento, latente.

Los congresistas loretanos

Pobre y decepcionante ha sido la participación de los representantes loretanos en el tema. Víctor Isla (GPN), cada día más lejano y ajeno a los intereses de la amazonia que convocó el pasado viernes 9 a un destemplado foro. Mario Peña (AP) no opina. Y de José Augusto Vargas (APRA) recordemos lo que dijo el 13 de febrero, con ocasión del foro convocado por el gobierno regional de Loreto: “Se han hecho tergiversaciones. Nadie habló de vender bosques. Estamos hablando de terrenos eriazos, que fueron destruidos, que no tienen valor económico”. La pregunta es, ¿quién querrá comprar terrenos sin valor económico?

Algunas observaciones

Se sigue dando toda la responsabilidad de concesión o adjudicación en venta de las tierras de dominio del Estado a PROINVERSIÓN, la Agencia de Promoción de la Inversión privada. El papel de los gobiernos regionales se limita a la coordinación, privándoseles de su participación directa en el proceso, tan trascendental y decisivo para el futuro de las regiones Amazónicas.

El Dictamen de la Comisión de Economía del Congreso sobre los proyectos de ley 0840 y 0690 no insiste sobre el tema de la propiedad sobre las áreas reforestadas, sino que se refiere solamente a la “concesión mediante subasta pública”. Esta insistencia del Ejecutivo causa mucha suspicacia sobre todo porque la adjudicación, en venta, de extensas áreas en la Amazonía, se produce cuando el negocio de los servicios ambientales, para el que tiene tanto potencial la Amazonía, recién está desarrollándose, y existe muchos intereses de grandes grupos económicos para posicionarse en la Amazonía con extensas áreas para este fin o, especialmente, para biocombustibles.

Algunas propuestas

Luis Campos Baca, presidente del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana, sustentó, en abril pasado, en la Comisión Agraria del Congreso algunas recomendaciones propuestas por su entidad:

Elaborar y ejecutar un catastro de las tierras en donde se piensa invertir, realizando una zonificación ecológica económica (ZEE) de la amazonía, como ya se comprometió a realizar el GOREL

Que los programas de inversión, después de estos estudios, se elaboren y sustenten en forma participativa con la administración directa de los gobiernos regionales y técnica del IIAP, otorgando preferencia en la inversión a los moradores locales para manejar estas tierras, con respeto de los derechos adquiridos de comunidades.

El gobierno regional de Ucayali expidió, el 18 de agosto de 2006, la Ordenanza Regional Nº 013-2006-GRU/CR aprobando la Propuesta de Promoción de Negocios en Restingas de Ucayali, como un instrumento técnico para la promoción de la inversión privada en suelos aluviales, seleccionando una superficie de 24,805 hectáreas.

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